NOM 142 – Etiquetado para bebidas alcohólicas

La NOM 142 regula el etiquetado de las bebidas alcohólicas, determina los elementos que debe llevar y, en muchos casos, su lugar y su forma.

La Norma Oficial Mexicana 142 fue publicada el 7 de febrero del 2013 en el Diario Oficial de la Federación. Establece las disposiciones y especificaciones de etiquetado sanitario y comercial que deben cumplir las bebidas alcohólicas que se venden en el territorio nacional. Están destinadas fundamentalmente a las personas físicas o morales que se dedican al proceso de bebidas alcohólicas y/o a su importación. Quedan exceptuados de su aplicación los productos para exportación.

Algunos de los puntos más importantes de la norma son:

Disposiciones y especificaciones sanitarias

El agua que se utiliza debe ser apta para consumo humano. De ser posible podrá utilizarse agua destilada o desmineralizada.

Sólo se permite el uso de alcohol etílico vegetal como materia prima de bebidas alcohólicas. El contenido de productos secundarios no debe exceder las siguientes especificaciones:

Las bebidas alcohólicas, a excepción de las fermentadas, deben cumplir con las siguientes especificaciones:

* El límite máximo de alcoholes superiores para el Whisky y el Cognac no debe exceder de 1000 mg/100 ml de alcohol anhidro.

Las bebidas alcohólicas fermentadas deben cumplir con las siguientes especificaciones:

Las bebidas alcohólicas destiladas deben provenir de mosto (zumo exprimido) de origen vegetal.

Se permite el uso de ingredientes opcionales como laminilla de oro, variedades de chile, gusanos de agave, frutas, arbolito escarchado, hierbas, entre otros; siempre y cuando no representen un riesgo para la salud.

Autenticidad de las bebidas alcohólicas

El fabricante debe demostrar que el producto no ha sido adulterado durante su elaboración, envasado y comercialización, incluidos la red de distribuidores y los puntos de venta. Para ello debe llevar un registro actualizado de facturas de adquisición de materias primas, documentos de entradas y salidas de éstas, documentos de movimiento de producto terminado y en proceso e inventarios. Toda la anterior documentación debe conservarse por dos años o el equivalente a una vida y media en anaquel.

Etiquetado

La etiqueta debe describir el producto; las ilustraciones gráficas deben ir acompañadas de una leyenda que señale el uso, empleo y preparación de dicho producto.

Las etiquetas deben fijarse de tal forma que permanezcan disponibles hasta el momento de su uso y consumo en condiciones normales.

La información contenida en etiquetas debe presentarse y describirse en forma clara, veraz y comprobable, evitando que sea falsa, equívoca o que induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto.

En la parte principal de la etiqueta debe aparecer al menos el nombre o denominación genérica del producto, graduación alcohólica, la marca comercial y la indicación de la cantidad.

Deben tener la información obligatoria en idioma español, aunque se presente también en otros idiomas.

La información debe aparecer en caracteres contrastantes y legibles; debe ser clara en condiciones normales de compra y uso.

Requisitos obligatorios

Nombre o denominación genérica y marca comercial del producto.

El nombre o la denominación del producto debe ser acorde con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables. Si no existen tales ordenamientos puede indicarse el nombre de uso común o una descripción de las características básicas de la composición y naturaleza de la bebida alcohólica, que no induzca a error o engaño al consumidor.

Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal.

Tratándose de la cerveza y de las bebidas alcohólicas preparadas con base en una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino importados, las etiquetas deben incluir: el nombre y el domicilio del importador o registro federal de contribuyentes, así como las leyendas y símbolos; la leyenda precautoria “EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD”, en color contrastante con el fondo, en letra mayúscula helvética condensada, en caracteres claros y fácilmente legible, de conformidad con la siguiente tabla:

Alrededor de la leyenda deberá existir un espacio libre de cuando menos 3 mm.

País de origen.

Los productos nacionales o de procedencia extranjera deben incorporar la leyenda que identifique el país de origen o gentilicio, por ejemplo: «Producto de_____ «, «Hecho en_____», «Manufacturado en_____», «Fabricado en_____», entre otros.

Identificación del lote.

Fecha de consumo preferente.

Contenido alcohólico (Porcentaje de alcohol en volumen).

Información sanitaria.

Lista de ingredientes.

El etiquetado de las bebidas alcohólicas deberá ostentar la leyenda precautoria «EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD»

Los productos sólo podrán ser envasados en botellas de vidrio o PET, envases de aluminio, cartón laminado y barriles de acero inoxidable, o cualquier otro aprobado por las autoridades correspondientes.

En las canastillas y cartones de empaque, las leyendas deberán ir además en la parte superior y en las caras laterales, en caracteres no menores de 4mm.

En la etiqueta deben ir símbolos que se refieren a la prohibición de consumo a menores de 18 años y a mujeres embarazadas; así como la prohibición de conducir bajo los influjos del alcohol.

En las canastillas y cartones de empaque de los productos que recibe el consumidor final, excepto material de embalaje, los símbolos deberán ir en la parte superior y en las caras laterales, en un tamaño mayor al que aparezca en la etiqueta, tapón o corcholata.

Información adicional

Las etiquetas podrán contener la clasificación señalada en la siguiente tabla, la cual, cuando se utilice, deberá aparecer como se señala y no deberá ser utilizada con fines promocionales, ni de publicidad de los productos. Los textos de las leyendas precautorias no podrán modificarse ni usar superlativos relativos a la clasificación.

Contenido energético se podrá declarar por porción expresado en kJ o kcal.

Se podrá incluir la leyenda: “Para mayor información ingresa a la página: www.conadic.salud.gob.mx, donde se cuenta con información sobre el uso nocivo del alcohol”.

Envase y embalaje

Los productos de este tipo se deben envasar en recipientes de tipo sanitario, elaborados con materiales inocuos y resistentes a las distintas etapas del proceso, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren sus características físicas, químicas y sensoriales.

Se permitirá la reutilización de envases únicamente cuando el tratamiento que se les dé garantice su inocuidad. Queda prohibida la reutilización de envases que tengan grabados logotipos diferentes a los de la marca envasada.

Los productos con contenido etílico únicamente podrán envasarse en botellas de vidrio o PET, envases de aluminio, cartón laminado y barriles de acero inoxidable.

No se permite el envasado y distribución de bebidas alcohólicas en envases de material flexible.