Sistema de etiquetado frontal – NOM051

El sistema de etiquetado frontal es el conjunto de reglas que establece la NOM 051, el cual nos indica qué elementos debe tener el etiquetado de los productos preenvasados nacionales y extranjeros destinados al consumidor final.

La NOM 051 NO aplica para los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en los siguientes dos casos: 1) cuando estén sujetos a disposiciones de una NOM específica y que no incluya a la NOM 051 como referencia normativa; o 2) cuando otra reglamentación federal vigente excluya el cumplimiento de la NOM 051. Por ejemplo, la NOM-129-SCFI-1998 referente a la información comercial de etiquetado de productos agrícolas (mango), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1997.

Cuando la superficie frontal del etiquetado sea mayor a 40 cm2, el sistema de etiquetado debe incluir información nutrimental complementaria a través de sellos.

Los productos con una superficie menor deben incluir sellos con el número que corresponda a la cantidad de nutrimentos.

Los productos en envases retornables utilizados como contenedores para más de un tipo de producto o de sabor deben expresar únicamente en la parte externa de la tapa el sello correspondiente al número de la cantidad de nutrimentos.

Envases colectivos

Los productos que se encuentren dentro de un empaque múltiple o colectivo deben incluir los sellos que correspondan.

Los envases colectivos que contengan más de un tipo de producto deben estar etiquetados de manera individual y deben incluir tantos sellos como corresponda a los productos que contiene.

Ubicación de los sellos

El o los sellos deben colocarse en la esquina superior derecha de la superficie frontal. En los productos con un área de exhibición menor a 60 cm2, los sellos se podrán colocar en cualquier área de dicha superficie.

Cuando sea necesario incluir más de un sello, éstos deben aparecer de izquierda a derecha en el siguiente orden:

  1. EXCESO CALORÍAS
  2. EXCESO AZÚCARES
  3. EXCESO GRASAS SATURADAS
  4. EXCESO GRASAS TRANS
  5. EXCESO SODIO

Leyendas precautorias

Si la lista de ingredientes incluye edulcorantes, se debe colocar la leyenda precautoria frontal en letras mayúsculas:

Esta leyenda se debe colocar en la parte superior derecha de la superficie frontal. Si el producto además lleva sellos, la leyenda debe ir debajo de éstos.

Los productos con superficie frontal menor de 20 cm2 deben usar la leyenda, pero pueden estar sin recuadro y con las siguientes características:

Tipografía: Arial Bold.

Color: Negro o blanco, debiendo contrastar con el fondo.

Tamaño: Altura mínima correspondiente al mínimo establecido para el contenido neto.

Presentación de los elementos obligatorios

Las etiquetas deben fijarse por cada unidad y de tal manera que permanezcan disponibles en condiciones normales hasta el momento del consumo.

Cuando la información comercial obligatoria se encuentre en un envase múltiple o colectivo, no será necesario que aparezca en la superficie del producto individual. Sin embargo, la indicación del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente debe aparecer en el producto preenvasado individual. Además, se debe indicar siempre en lo individual la leyenda “NO ETIQUETADO PARA SU VENTA INDIVIDUAL”, cuando éstos no tengan toda la información obligatoria.

Es necesario que los datos que aparezcan en la etiqueta sean con letra, claros, visibles, indelebles y con colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor.

La indicación con el lote, fecha de caducidad o de consumo preferente puede ser colocado en cualquier parte del envase.

Elementos mínimos

Los elementos mínimos que deben tener los productos en la superficie frontal son:

1.- La marca.

2.- La declaración de cantidad.

3.- La denominación del producto preenvasado.

4.- El etiquetado frontal.

5.- La información debe ser en idioma español.

Fuente: Diario Oficial de la Federación,  27 de marzo del 2020